El ISD grava lo que recibe cada heredero o donatario, no la herencia en conjunto. La liquidación sigue siempre los mismos seis pasos, y lo que cambia entre comunidades autónomas son las cifras de cada paso:
| Grupo | Quién | Reducción estatal |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menor de 21 (máx. 47.858,59 €) |
| II | Descendientes de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes | 15.956,87 € |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad (suegros, yernos, cuñados) | 7.993,46 € |
| IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna |
Las parejas de hecho inscritas se equiparan al cónyuge en casi todas las comunidades. Euskadi y Navarra no usan estos grupos: tienen clasificaciones y escalas propias.
En las herencias manda la residencia habitual del causante: la comunidad donde más días vivió durante los cinco años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde vivan los herederos o dónde estén los bienes. En las donaciones de inmuebles, la comunidad donde está el inmueble; en las de dinero y otros bienes, la residencia del donatario. Los no residentes en España tributan ante la Agencia Tributaria estatal, pero si residen en la UE o el EEE pueden aplicar la normativa autonómica que les corresponda.
En Andalucía, Madrid, Cantabria, Galicia, Murcia, La Rioja, Canarias, Baleares, Castilla y León, Extremadura y la Comunidad Valenciana, entre cero y el 1 % de la cuota gracias a bonificaciones del 99 %–100 % o reducciones de cientos de miles de euros. En Euskadi, un 1,5 % de lo que supere 400.000 €. En Navarra, nada hasta 250.000 € y después del 2 % al 16 %. En Cataluña, Aragón, Castilla-La Mancha y sobre todo Asturias, la factura crece con el importe: en Asturias una herencia de 500.000 € a un hijo paga unos 48.600 €.
Fiscalmente casi siempre es mejor heredar: las reducciones por parentesco de las herencias no existen en las donaciones, y el donante además tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial si dona inmuebles o acciones (la llamada "plusvalía del muerto" solo exime en las herencias). Las excepciones son Madrid, Canarias, Cantabria, Baleares, Andalucía y Murcia, donde las donaciones a hijos también van bonificadas al 99 %–100 % si se hacen en escritura pública.
Sí en la mayoría del país: son grupo III, con reducción de 7.993 € y coeficiente 1,5882. Las excepciones son Cantabria (50 % de bonificación), Madrid (50 %), Baleares (60 %), Canarias (99,9 %), Valencia (25 % desde junio de 2026), Navarra (escala del 8 % al 35 % sin coeficiente) y Euskadi (reducción foral y escala del 5,7 % al 34,6 %).
Tiene una reducción del 95 % de su valor (100 % en Aragón y Baleares, 99 % en Andalucía y Canarias) con un límite por heredero que va de 122.606 € en la ley estatal a 600.000 € en Galicia. Solo para cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes mayores de 65 años que convivieran con el causante, y hay que conservarla entre 3 y 10 años según la comunidad.
Sí, mediante renuncia pura y simple ante notario, y entonces no se tributa. Pero si se renuncia a favor de alguien concreto, Hacienda lo trata como aceptación más donación: se paga dos veces.
Reproduce reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones de cada territorio según la normativa vigente en septiembre de 2026, contrastadas con las normas consolidadas y con liquidaciones reales. No incluye la reducción de empresa familiar, las explotaciones agrarias, el patrimonio histórico ni las reglas de acumulación de donaciones. Es una herramienta orientativa: la liquidación definitiva depende de la valoración de los bienes y de requisitos que solo pueden comprobarse con la documentación de cada caso.